Recargos por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración
AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
Destacar primero que este recargo va a suponer la imposibilidad de aplicación de una sanción. (¡Ojo! No debe haber mediado requerimiento previo). Apuntar que dicho recargo variará del cinco, diez o quince por ciento, según la presentación se realice antes de los tres, seis y doce meses respectivamente, una vez finalizado el plazo del ingreso en voluntaria. Se exigirá recargo del veinte por ciento si la presentación se realiza pasados los doce meses más los correspondientes intereses de demora, los cuales empezarán a contar a partir de los doce meses del ingreso en voluntaria. La base de los recargos será la cuantía que resultase a ingresar en voluntaria de la correspondiente autoliquidación.
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