Plazos para la contratación de los trabajadores por cuenta ajena
AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
El plazo para dar de alta a un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social es previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes. En los casos en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático. Para la solicitud de baja o variación de datos el plazo es de seis días naturales desde el cese de la actividad laboral. Cabe destacar en materia tributaria la obligación que tiene el trabajador por cuenta ajena de darse de alta como obligado tributario ente la Administración Tributaria, es decir solicitar el NIF en el caso de que no lo tenga al ser contratado por primera vez.
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