Asusntos Legales

Plazos del trabajador autónomo

AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES

El plazo de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), es de treinta días naturales siguientes a aquél en que hayan nacido las obligaciones (el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos). El plazo de baja o variaciones de datos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es de seis días naturales siguientes al cese del trabajo o de la variación de los datos. El plazo de alta censal ante la Agencia Tributaria es con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades. La declaración censal de modificación de datos ante la Agencia Tributaria es con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinen. Por último, el plazo para la declaración de cese de toda actividad empresarial o profesional es de un mes contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinen.

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