Libros registros obligatorios en materia Fiscal
AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
Destacar la obligación de llevar libros registros que tiene según la legislación fiscal los empresarios y profesionales, ya sean estos empresarios autónomos o sociedades mercantiles, a los efectos de tres tipos de impuestos. A efectos del Impuestos sobre Sociedades, se ha de llevar con carácter general una contabilidad ajustada al Código de Comercio, luego se ha de aplicar el contenido del Plan General de Contabilidad, y la llevanza de un Libro de Inventarios, y cuentas anuales, el Libro Diario, el Libro de Actas y en su caso el Libro de acciones nominativas o de socios. A efectos del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, (caso de los empresarios autónomos) se ha de especificar los siguientes casos:
- a. Si se desarrollan actividades empresariales con carácter mercantil en estimación directa modalidad normal (el importe neto de la cifra de negocios es superior a 600.000 €), la llevanza de libros es la equivalente a las Sociedades.
- b. Si se desarrollan actividades que no tengan carácter mercantil (Artesanos, Agricultores, etc), estos deberán llevar los siguientes libros: Libros registros de Ventas e Ingresos, Libro registros de Compras y Gastos, Libro-Registro de Bienes de Inversión.
- c. Si se desarrollan actividades empresariales con carácter mercantil en estimación directa modalidad simplificada (el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 600.000 €) estos deberán llevar los siguientes libros: Libros registros de Ventas e Ingresos, Libro registros de Compras y Gastos, Libro-Registro de Bienes de Inversión.
- d. Si se desarrollan actividades profesionales en régimen de estimación directa normal o simplificada, estos deberán llevar los siguientes libros: Libros registros de Ingresos, Libro registros de Gastos, Libro-Registro de Bienes de Inversión y Libro-Registro de provisiones de fondos y suplidos.
- e. Si se desarrollan actividades en estimación objetiva (Módulos), se conservarán tanto las facturas emitidas como las recibidas como otro tipo de documentos sustitutivos, se conservarán los justificantes de signos, índices y módulos, libro de bienes de inversión si se deducen amortizaciones y libro de ventas-ingresos en los casos en que se desarrollen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones como en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas.
A efectos del Impuesto sobre el valor añadido, (IVA) se ha de especificar los siguientes casos:
- a. Con carácter general los siguientes libros-registros: Facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión, y operaciones intracomunitarias si se realizan.
- b. En el caso del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia no deben de llevar estos libros a efectos de este impuesto.
- c. Para el caso del Régimen Especial Simplificado, es decir los modulistas, deberán llevar los siguientes libros-registros: facturas recibidas, justificantes de módulos y operaciones realizadas
- d. Para el caso de los Regímenes Especiales de Agricultura, Pesca y Ganadería, llevarán el libro registro de operaciones realizadas exclusivamente.
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