Incapacidad e invalidez
DERECHO LABORAL Y DERECHO DEL TRABAJO
Existen varios grados de incapacidad, que serán valorados por el Tribunal médico competente (INSS) a fin de determinar si existe la misma y en qué grado se encuadra al trabajador. Para todas ellas, la base reguladora a percibir se calcula tomando las 96 últimas bases de cotización actualizadas. Por lo tanto, es requisito indispensable haber cotizado, al menos, por dicho periodo; en otro caso, podrá solicitarse la pensión no contributiva (correspondiendo en este caso la base mínima fijada en los presupuestos generales). Los grados de incapacidad son:
- Gran invalidez: Se necesita la ayuda de otra persona para las actividades básicas, por lo que le corresponde una prestación de un 150 % de la Base reguladora.
- Invalidez Absoluta: La persona se encuentra incapacitada para cualquier profesión u oficio. Correspondiéndole el 100 % de la Base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: Puede consistir en una incapacidad para la profesión habitual o para algún otro trabajo, correspondiéndole un 55 % de la Base reguladora. En este caso, si la persona tiene más de 55 años la prestación asciende al 75%.
- Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador sufre alguna lesión que supone alguna limitación pero que no le impide desarrollar su trabajo con normalidad. A esta incapacidad corresponde una indemnización a tanto alzado y no una pensión vitalicia.
Todos estos procedimientos de incapacidad pueden ir precedidos de una incapacidad temporal, durante la cual el trabajador permanece de baja laboral hasta ser calificado por el tribunal médico, pudiendo permanecer en esta situación un máximo de 18 meses.
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