Herencia
DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA
Puede ser testada (cuando el fallecido otorgó testamento) o intestada (cuando no se otorgó testamento). Lo averiguaremos acudiendo al registro de actos de última voluntad, aportando el certificado de defunción y allí nos aclararán si existe testamento y en qué notaría se otorgó.
En primer lugar, se procederá a la declaración de herederos, para nombrar a las personas que deben acudir a la herencia y después se establecerá la partición de bienes entre ellos. Un tercio de la misma, la legítima, es indisponible por el testador y en cualquier caso habrá de repartirse por igual entre los derechohabientes.
Si el cónyuge del fallecido sobrevive a éste, deberá procederse en primer lugar a la liquidación de gananciales y posterior partición de bienes en proporción al grado de consaguinidad de los herederos respecto al causante fallecido.
Siempre se respetará, caso que exista testamento, la voluntad del testador.
Puede existir acuerdo entre los herederos para la adjudicación de herencia, pudiendo firmar ésta en cualquier notaría, o bien, existir diferencias entre ellos, por lo que podrán acudir los interesados al juzgado.
![]() |
|||||||||
| Avda. Enramadilla, 3. Edf. Maestranza, esc. 4 - 6º C. 41018 Sevilla Localización en plano |
954 637 254 | ||||||||

