Asusntos Legales

Divorcio, separación y medidas a adoptar respecto a las parejas de hecho

DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA

Todos estos procedimientos pueden ser tramitados de dos formas, bien de mutuo acuerdo o bien contenciosa (lo que supone acudir a juicio).

El acuerdo en estos casos es aconsejable siempre que se pueda conseguir, ya que nos encontramos ante situaciones personales normalmente traumáticas.

Con la Nueva Ley del divorcio, éste puede solicitarse directamente sin tener que acceder previamente a la separación, lo que coloquialmente se conoce como “divorcio exprés”. Lo cual significa que en una media de unos dos meses puede existir una sentencia que recoja el divorcio con las medidas respecto a la pareja y, en su caso, hijos.

Las medidas de estos tres procedimientos (separación, divorcio y medidas) son:

  • Uso de la vivienda: Se procede a la atribución del uso de la vivienda conyugal, atendiendo al interés de la persona que quede menos protegida o que más lo necesite. Si existen hijos menores será a ellos a quien se adjudique el uso y a la persona a quien se atribuya su custodia. Si no existiesen hijos se atenderá a las necesidades de cada miembro de la pareja, salvo que la vivienda tenga carácter privativo.
  • Pensión compensatoria: En los casos en que proceda se establecerá una pensión a favor del cónyuge más desfavorecido con la ruptura, a fin de mantener un nivel de vida lo más parecido entre ambos. Se atenderá para fijar su cuantía y duración al tiempo de convivencia, la edad del pensionista, las posibilidades de trabajar o mejorar de empleo del que la recibe, la dedicación a la familia durante el matrimonio, etc.
  • Pensión de alimentos: Es la pensión concedida a los hijos en cuanto al progenitor que no conviva con ellos. Se establecerá en función de los ingresos del obligado al pago.
  • Régimen de guardia y custodia: Establece qué progenitor va a convivir con los hijos. A favor del otro se establecerá un régimen de visitas, salvo que se establezca un régimen de guardia y custodia compartida. En cualquier caso, ambos mantendrán la “patria potestad”, es decir, que tomarán conjuntamente las decisiones que afecten gravemente al interés de sus hijos (estudios, salud, etc).

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