Asusntos Legales

Despido

DERECHO LABORAL Y DERECHO DEL TRABAJO

El plazo para demandar es muy breve, 20 días hábiles, para plantear el intento de conciliación ante el CMAC (centro de mediación) y, si no hay acuerdo, acudir al Juzgado.

El plazo para solicitar el desempleo es de 15 días hábiles, si no se solicita en dicho plazo la prestación se irán descontando los días perdidos y no se percibirá por ellos cantidad alguna.

  • El despido tipo es el despido disciplinario, que a su vez puede ser procedente, improcedente o nulo. Será procedente si la causa alegada para despedir es justificada y cierta y el despido se ha notificado correctamente, es decir, por escrito y concretando los hechos.
    • Será improcedente si no se ajusta a la forma legalmente exigida o si la causa alegada no es justa, o si la empresa no consigue probar la misma. La empresa optará entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días por año de servicio.
    • Será nulo el despido si se produce vulnerando algún derecho fundamental (principalmente por algún motivo discriminatorio o que atente a los derechos sindicales), el efecto es la readmisión, no cabiendo que la empresa opte por indemnizar al trabajador.
  • Puede producirse también un despido objetivo, cuando se alegan causas económicas, organizativas o de producción. Estas deberán ser acreditadas por la empresa y, además, deberá poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación, una indemnización de 20 días por año de servicio y un preaviso al mismo de 30 días.

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