Arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA por particulares
AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
Existe la obligación por parte de aquellos particulares (los que no están censados en cualquier epígrafe de actividad económica relativo o relacionado con el alquiler de inmuebles), los cuales arriendan inmuebles sujetos y no exentos a IVA, como por ejemplo el alquiler de un local comercial, una vivienda para uso como despacho profesional, etc, de la obligación de una llevanza fiscal a efectos de IVA. Esta obligación fiscal a efectos de IVA se caracteriza principalmente entre otras obligaciones por la de elaborar recibos-facturas en los cuales aparezcan identificados los arrendadores y arrendatarios, con sus correspondientes NIF y CIF en su caso, además estos recibos-facturas deberán de estar numerados, con una numeración correlativa, IVA desglosado, se detalle el concepto, etc… a todos los efectos deberán de emitir una factura con todos sus requisitos. Los arrendatarios deberán practicarles las retenciones correspondientes y vigentes en cada momento las cuales se indicarán en el ya comentado recibo-factura. El arrendador deberá liquidar el IVA trimestralmente a través del modelo correspondiente de IVA (modelo 300 ) y (realizar la declaración informativa contenida en el modelo 390). Los arrendatarios deberán ingresar trimestralmente las retenciones practicadas a través del modelo 115, realizar el resumen anual a través del modelo 180 y emitir el correspondiente certificado de retenciones a petición del arrendador una vez concluido el año fiscal.
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