Cantidad a reclamar por un accidente
DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA
Cualquier deuda económica puede reclamarse judicialmente, si llegada la fecha de cumplimiento el deudor se niega a abonar la totalidad o parte de la deuda. Si ésta está determinada, es líquida, puede acudirse a un procedimiento monitorio, que es directamente ejecutivo, es decir, que puede procederse directamente al embargo de bienes del deudor. Si no, podrá acudirse al procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de a cuantía, para probar la existencia y montante económico de la deuda para posteriormente proceder a la ejecución o embargo de bienes.
Se incluyen reclamación de rentas de alquiler.
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